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Así funciona: terminos para describir ofensas relacionadas con seguridad pública y conducta moral.

Ciudad de Wichita | 19 de mayo, 2023

La ciudad de Wichita utiliza distintos términos para describir ofensas relacionadas con la seguridad pública y conducta moral. Planeta Venus te pone al tanto de estos términos, su significado y consecuencias.


Sec. 5.10.010. Assault deemed misdemeanor. Agresión considerada delito menor.

Cualquier persona que dentro de los límites corporativos de la ciudad, con pleno conocimiento, ponga a otra persona en temor razonable de daño corporal inmediato, es culpable de un delito menor. No es necesario el contacto corporal.


Sec. 5.10.020. Battery deemed misdemeanor. Lesiones consideradas delito menor.

(a) Cualquier persona que, dentro de los límites corporativos de la ciudad,

(1) con pleno conocimiento o imprudentemente cause daño físico a otra persona o

(2) con pleno conocimiento tenga contacto físico con otra persona cuando se hace de manera grosera, insultante o enojada, es culpable de un delito menor.

(b) Toda persona condenada en virtud de esta sección será sancionada con una multa de no más de $1,000.00 o un año de prisión o ambas, la multa y la prisión.


Sec. 5.10.025. Domestic battery. Agresión doméstica

a) Agresión doméstica, dentro de los límites corporativos de la ciudad, es:

(1) causar daños corporales con conocimiento o imprudentemente por parte de un miembro de la familia o del hogar a otro miembro de la familia o del hogar o causar daños corporales a sabiendas o imprudentemente por parte de una persona en una relación de noviazgo a una persona con quien el delincuente está involucrado o ha estado involucrado en una relación de noviazgo o

(2) con pleno conocimiento, tener contacto físico de un miembro de la familia o del hogar con otro miembro de la familia o del hogar o tener contacto físico por un individuo en una relación de noviazgo con una persona con quien el infractor está involucrado o ha estado involucrado en una relación de noviazgo cuando se hace de manera grosera, insultante o con enojo, es culpable de un delito menor.


(b) Tal como se usa en la subsección (a) de esta sección, "miembro de la familia o del hogar" significa personas de 18 años de edad o mayores que son cónyuges, ex cónyuges, padres o padrastros e hijos o hijastros, y personas que residen actualmente juntas o que hayan residido juntos en el pasado, y las personas que tengan un hijo en común independientemente de que hayan estado casados ​​o hayan vivido juntos en algún momento. La familia o miembro del hogar también incluye a un hombre y una mujer si la mujer está embarazada y se alega que el hombre es el padre, independientemente de si han estado casados ​​o han vivido juntos en algún momento.


(c) Tal como se usa en la subsección (a) de esta sección, 'relación de noviazgo' significa una relación social de naturaleza romántica. Además de cualquier otro factor que el tribunal considere relevante, el juez de hecho puede considerar lo siguiente al determinar si existe o existió una relación: naturaleza de la relación, duración de la relación, frecuencia de interacción entre las partes y el tiempo transcurrido desde la terminación de la relación, si corresponde.


(d) En una primera condena, una persona será sentenciada a no menos de 48 horas consecutivas ni más de seis meses de prisión y una multa no menor de $200.00 ni mayor de $500.00. El tribunal, a su discreción, puede dictar una orden que requiera que la persona se inscriba y complete un programa de prevención de violencia doméstica aprobado por el Juez Administrativo del Tribunal Municipal.


(e) Tras una segunda condena, el infractor será sentenciado a la privación de la libertad, no menos de 90 días ni más de un año y multa no menor de $500.00 ni mayor de $1,000.00. El tribunal impondrá una sentencia de prisión mínima obligatoria de cinco días consecutivos y ninguna persona será elegible para libertad condicional o libertad bajo palabra hasta que cumpla la sentencia mínima. Los cinco días de encarcelamiento exigidos por este párrafo pueden cumplirse en un programa de libertad para trabajar solo después de que dicha persona haya cumplido 48 horas consecutivas de encarcelamiento, siempre que dicho programa de libertad para trabajar requiera que dicha persona regrese al confinamiento al final de cada día de trabajo. El infractor cumplirá al menos cinco días consecutivos de prisión antes de que se le conceda la libertad condicional, la suspensión o la reducción de la sentencia o sea puesto en libertad. Como condición de cualquier concesión de libertad condicional, suspensión de sentencia o libertad bajo palabra o de cualquier otro relevo, se requerirá que la persona ingrese y complete un programa de tratamiento para la prevención de violencia doméstica que haya sido aprobado por el Juez Administrativo del Tribunal Municipal.


(f) Para propósitos de determinar si una condena es una primera, segunda o subsiguiente condena en sentencia bajo esta sección:

(1) 'Condena' incluye ser condenado por una violación de esta sección, o celebrar un acuerdo de juicio diferido en en lugar de más procedimientos penales sobre una denuncia que alegue la violación de esta sección.

(2) 'Condena' incluye ser condenado por una violación de una ley de este estado o de otro estado o una ordenanza de cualquier municipio que prohíba los actos que prohíbe esta sección o entrar en un acuerdo de remisión o sentencia diferida en lugar de procedimientos penales adicionales en un caso que alegue una violación de tal ley u ordenanza;

(3) Sólo se tendrán en cuenta las condenas que ocurrieron en los cinco años inmediatamente anteriores, pero el tribunal puede considerar otras condenas previas para determinar la pena a imponer dentro de los límites previstos para un primer o segundo delito, según corresponda;

(4) Es irrelevante si un delito ocurrió antes o después de la condena por un delito anterior.


Sec. 5.10.030. Provoking assault and/or battery deemed misdemeanor. Provocar lesiones y/o agresión se considera un delito menor.

Incurre en delito menos grave toda persona que, dentro de los límites corporativos de la ciudad, mediante señas, palabras o gestos, provoque o intente provocar a otro para cometer un ataque o agresión o ambas, o cualquier otra alteración del orden público.


Sec. 5.10.035. Battery of a law enforcement officer. Agresión a un oficial de la ley.

(a) Cualquier persona que, dentro de los límites corporativos de la ciudad:

(1) Con conocimiento o imprudentemente cause daños corporales o

(2) Con conocimiento tenga contacto físico con un oficial de policía uniformado o debidamente identificado ya sea del estado, condado o ciudad mientras dicho oficial está involucrado en el cumplimiento del deber, de manera grosera, insultante o con enojo, es culpable de un delito menor.

(b) Toda persona condenada en virtud de esta sección será castigada con una multa de no más de $2,500.00 o un año de prisión o ambos dicha multa y prisión.


Sec. 5.10.040. Penalty for violation. Sanción por incumplimiento.

Toda persona que sea condenada por violar la Sección 5.10.010 o la Sección 5.10.030 será sancionada con reclusión en la cárcel de la ciudad por un término definido que será fijado por el tribunal y no excederá de un mes, o multa de no más de quinientos dólares, o tanto la reclusión como la multa.


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